POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III num. 1 inc. c) del Código de Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 191/2023 (bis), de 29 de mayo, que sale de fs. 543 a 547 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en consecuencia, dispone que sin espera de turno, el Tribunal de alzada emita nueva resolución resolviendo la consulta con arreglo a lo previsto en el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, y los fundamentos contenidos en el recurso de apelación en el marco de lo establecido por el art. 265.I y III de la Ley Nº 439.
Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de segunda instancia signatarios del Auto de Vista impugnado, no se les impone multa.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
