POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 299 a 307, interpuesto por Richard Villarroel Flores, contra el Auto de Vista Nº 349/2023 de 16 de agosto, obrante de fs. 293 a 296 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y cosos.
Se regula los honorarios del abogado que contestó al recurso en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
