POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y, en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 223 a 227, interpuesto por Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez y Ramón Dorval Ortiz Velarde, por intermedio de sus representantes Luis Carlos Nayar Velarde y Carmelo Orlando Ortiz Gutiérrez contra el Auto de Vista N° 315/2023 de 26 de septiembre, cursante de fs. 208 a 214, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula los honorarios profesionales del abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs.1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
