AS/0136/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0136/2023

Fecha: 08-Feb-2023

CONSIDERANDO III: Doctrina aplicable al caso

III.1. Respecto al art. 816 del Código Civil.

El Auto Supremo N° 890/2019 de 05 de septiembre orientó que: “…de acuerdo al art. 816 del Código Civil, concordante con el art. 821 del código sustantivo civil, el mandato constituye el límite de las funciones del mandatario y cualquier exceso se entenderá que no las hace a nombre del mandante. Sin embargo, el mandante puede ratificar expresa o tácitamente las obligaciones que el mandatario contrajo, obligándole, como si esa obligación en exceso hubiera sido parte de las facultades otorgadas en el poder”.

En el mismo orden de ideas el Auto Supremo N° 106/2013 de 11 de marzo expresó: “De manera particular, el art. 816 del Código Civil dispone que el mandatario que ha excedido los límites de su mandato, es responsable frente a los terceros con quienes contrató, en caso de haber contraído obligaciones a título personal, situación no aplicable al caso, toda vez que los apoderados, han actuado circunscritos a lo encomendado en el Testimonio de Poder (…) Por su parte el artículo  821 del Código Civil, de manera expresa dispone que el mandante, está sujeto a cumplir con las obligaciones contraídas por el mandatario, de acuerdo al poder otorgado”.