POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1396 a 1399 vta., interpuesto por José Lucas, Lidia Alicia, Blanca Tania y Egidio, todos de apellidos Vallejos Barrientos, contra el Auto de Vista N° 122/2022 de 19 de octubre, que sale de fs. 1374 a 1385, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas y costos.
Se regula los honorarios profesionales de los abogados que contestaron el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000 para cada uno.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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