AS/0184/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0184/2023-RA

Fecha: 08-Mar-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad de los recursos de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se concluye que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 415/2022 de 03 de noviembre, corriente de fs. 1341 a 1343, y el Auto de complementación de 21 de noviembre de 2022 a fs. 1411, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de anulación de transferencia de cuotas de capital, lo que permite inferir que las impugnaciones se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación de las impugnaciones.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencias de notificación de fs. 1391 y 1417, se observa que el codemandado Luis Vicente Sarmiento Terán fue notificado con el Auto de Vista, el 10 de noviembre de 2022 y con el Auto de complementación el 23 del mismo mes y año, presentando su recurso de casación el 02 de diciembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico 1419; del formulario de notificación de fs. 1425, se tiene que Mario Gabriel Censo Quispe fue notificado con el Auto de Vista y con el Auto de Complementación el 05 de enero de 2023, presentando su escrito de adhesión el 17 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico a fs. 1426; de la papeleta de notificación de fs. 1429, se tiene que Mario Sergio Sarmiento Terán fue notificado con el Auto de Vista y con el Auto de Complementación el 24 de enero de 2023, y presentó su escrito de impugnación el 25 del mismo mes y año, como se puede verificar del timbre electrónico a fs. 1430; de ahí se tiene que dichos medios impugnatorios, fueron interpuestos en el plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los impugnantes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 415/2022 de 03 de noviembre, corriente de fs. 1341 a 1343, gozan de plena legitimación procesal para interponer impugnación, pues en tiempo oportuno presentaron su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de sus impugnaciones son completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Procesal Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación interpuesto por Luis Vicente Sarmiento Terán.

En lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

a) Que el Tribunal de alzada en romano III.1.3 resolvió el agravio “C” presentado en apelación, concluyendo que ese punto no constituye una expresión de agravios porque no especifica cual es la vulneración cuando de manera explícita y clara se detalló que la autoridad judicial vulneró el principio de legalidad y transgredió el principio al debido proceso.

b) Refiere que el Ad quem, realizó una violación y errónea aplicación del Auto Supremo N° 491/2021, debido a que la referida resolución hace referencia clara y directa a que como condición para la demanda es necesario que exista la declaración de la ganancialidad que esté pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que no ocurre en el caso toda vez que a la fecha aún se ventila un proceso de división y partición de bienes gananciales registrado como Sarmiento contra Jiménez, con Nurej 203971787, misma que si bien tenía una Sentencia la misma fue objeto de apelación que mereció el Auto de Vista N° 380/2022, donde se excluyó la ganancialidad de las cuotas de capital ahora objeto de anulabilidad, por lo que se tiene que no se cumple con la exigencia establecida en el referido Auto Supremo N° 491/2012.

c) Refiere que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista inobservó las pruebas producidas durante el proceso que enervaron los elementos que otorgaron la calidad de bien ganancial a las acciones que son objeto de la anulabilidad.

Fundamentos por los cuales solicita se dicte un Auto Supremo que anule obrados hasta el vicio más antiguo o se emita un Auto Supremo que resolviendo en el fondo declare improbada la demanda principal.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

5. Del contenido de los escritos de fs. 1426 y vta., interpuesto por Mario Gabriel Censo Quispe y de fs. 1430 y vta., postulado por Mario Sergio Sarmiento Terán.

De la revisión de los referidos escritos se tiene que ambos señalan que se adhieren al recurso de casación Luis Vicente Sarmiento Terán, sin observar que la normativa familiar no tiene permitido la posibilidad de que en casación se puedan adherir a un recurso de casación, por lo que se pasa a realizar el siguiente análisis.