AS/0184/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0184/2023-RA

Fecha: 08-Mar-2023

CONSIDERANDO V: Fundamentos de la resolución

Del análisis de los escritos de fs. 1426 y vta., 1430 y vta., se tiene que Mario Gabriel Censo Quispe y Mario Sergio Sarmiento Terán, respectivamente, presentaron adhesión al recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 415/2022 de 03 de noviembre, visible de fs. 1341 a 1343, postulado por Luis Vicente Sarmiento Terán, sin observar que la Ley Procesal Familiar no prevé la figura de adhesión a un recurso de casación.

Por lo que correspondería que ambas adhesiones, sean rechazadas. Sin embargo, este alto Tribunal no puede dejar de lado el criterio denominado pro actione, que es una manifestación del principio pro homine en el ámbito procesal, en virtud del cual la interpretación de una disposición legal, debe hacerse en el sentido que sea lo más accesible y posible a un adecuado y recíproco sistema garantista, en el cual prevalezca más la justicia que cualquier formalismo extremo que obstaculice u obstruya una tutela constitucional efectiva.

Bajo esa premisa, y tomando en cuenta que a través del formulario de notificación de fs. 1425, se evidencia que Mario Gabriel Censo Quispe fue notificado con el Auto de Vista y con el Auto de complementación el 05 de enero de 2023, y este a su vez presentó su escrito el 17 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico a fs. 1426; por otro lado, de la revisión de papeleta de notificación de fs. 1429, se tiene que Mario Sergio Sarmiento Terán, fue notificado con el Auto de Vista y con el Auto de complementación el 24 de enero de 2023 y este presentó su memorial el 25 del mismo mes y año, conforme se tiene del timbre electrónico a fs. 1430; asimismo, tomando en cuenta que ambos escritos, sin bien son similares en su contenido de redacción, ambos dan muestra de la existencia de reclamos, y conforme se detalló los dos escritos fueron presentados dentro del plazo para poder presentar un recurso de casación.

Por los motivos expuestos y debido a que no se puede dejar de lado el criterio denominado pro actione, este alto Tribunal, considerando que los escritos de fs. 1426 y vta., y de fs. 1430 y vta., cumple con las exigencias establecidas en los arts. 271, 272, 273 y 274 del Código Procesal Civil, se considerará que los referidos escritos son recursos de casación, y no solo una adhesión al recurso de casación postulado Luis Vicente Sarmiento Terán, como erróneamente lo nominaron; ello fin de no afectar su derecho a la impugnación.

Por otro lado, modo llama la atención el actuar de las autoridades judiciales y personal subalterno, cuando consideran que las partes deben ser notificadas por turno, haciendo una espera de 10 días para que se notifique a cada parte del proceso, causando de esa manera, una dilación innecesaria del proceso y un perjuicio a las partes, además de causar desorden en el proceso, por lo que se encomienda a dichos funcionarios judiciales, actuar con mayor responsabilidad y esmero en sus funciones.