POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación de fs. 1419 a 1423 vta., interpuesto por Luis Vicente Sarmiento Terán, de fs. 1426 y vta. presentado por Mario Gabriel Censo Quispe y de fs. 1430 y vta., postulado por Mario Sergio Sarmiento Terán, todos contra el Auto de Vista N° 415/2022 de 03 de noviembre, corriente de fs. 1341 a 1343, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Encabezado
- VISTOS
- CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
- CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad de los recursos de casación
- CONSIDERANDO III: Del contenido de los escritos de fs. 146 y vta y de fs. 130 y vta.
- CONSIDERANDO IV: Doctrina aplicable
- CONSIDERANDO V: Fundamentos de la resolución
- POR TANTO
