CONSIDERANDO III: Del contenido de los escritos de fs. 146 y vta y de fs. 130 y vta.
1. Mario Gabriel Censo Quispe a través de su escrito de fs. 146 y vta., presentó adhesión al recurso de casación postulado por Luis Vicente Sarmiento Terán, sin observar que la Ley Procesal Familiar no prevé la figura de adhesión a un recurso de casación. Al margen de ello, de la revisión del referido escrito, se puede observar que en el mismo se presentó reclamos, en lo trascendental acusó:
a) Que el Tribunal de alzada vulneró el principio de legalidad y falto al principio de verdad material, al eludir lo descrito en el Auto Supremo N° 491/2012 de 14 de diciembre.
b) Expresa que Tribunal Ad quem, al emitir el Auto de Vista cuestionado, omitió considerar lo expuesto dentro del proceso familiar de división y partición de bienes gananciales, registrado bajo el Nurej N° 203971787, el cual ya contiene Sentencia y Auto de Vista, que determinó que la transferencia de las cuotas de capital de la Empresa Transquime S.R.L. no es un bien ganancial, extremo inobservado, que conduce a la vulneración del art. 117.II de la Constitución Política del Estado.
Fundamentos por los cuales solicita se dicte un Auto Supremo que case el Auto de Vista y resolviendo en el fondo declare improbada la demanda principal.
2. Mario Sergio Sarmiento Terán, por escrito de fs. 1430 y vta., presentó adhesión al recurso de casación postulado por Luis Vicente Sarmiento Terán, sin observar que la Ley Procesal Familiar no prevé la figura de adhesión a un recurso de casación. Al margen de ello, de la revisión del referido escrito, se puede observar que el mismo contiene reclamos, en lo trascendental acusó:
a) Que el Tribunal Ad quem vulneró el principio de legalidad y falto al principio de verdad material, al eludir lo descrito en el Auto Supremo N° 491/2012 de 14 de diciembre.
b) Manifiesta que Tribunal de segunda instancia omitió considerar los antecedentes del proceso familiar de división y partición de bienes gananciales y reivindicación de bien inmueble, registrado bajo el Nurej N° 203971787 que ya contiene Sentencia y Auto de Vista en el que se determinó que la transferencia de las cuotas de capital de la Empresa Transquime S.R.L. no llega a constituir un bien ganancial, extremo inobservado, que conduce a la vulneración del art. 117.II de la Constitución Política del Estado.
Fundamentos por los cuales solicita se dicte un Auto Supremo que case el Auto de Vista y resolviendo en el fondo declare improbada la demanda principal.
- Encabezado
- VISTOS
- CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
- CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad de los recursos de casación
- CONSIDERANDO III: Del contenido de los escritos de fs. 146 y vta y de fs. 130 y vta.
- CONSIDERANDO IV: Doctrina aplicable
- CONSIDERANDO V: Fundamentos de la resolución
- POR TANTO
