AS/0184/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0184/2023-RA

Fecha: 08-Mar-2023

CONSIDERANDO III: Del contenido de los escritos de fs. 146 y vta y de fs. 130 y vta.

1. Mario Gabriel Censo Quispe a través de su escrito de fs. 146 y vta., presentó adhesión al recurso de casación postulado por Luis Vicente Sarmiento Terán, sin observar que la Ley Procesal Familiar no prevé la figura de adhesión a un recurso de casación. Al margen de ello, de la revisión del referido escrito, se puede observar que en el mismo se presentó reclamos, en lo trascendental acusó:

a) Que el Tribunal de alzada vulneró el principio de legalidad y falto al principio de verdad material, al eludir lo descrito en el Auto Supremo N° 491/2012 de 14 de diciembre.

b) Expresa que Tribunal Ad quem, al emitir el Auto de Vista cuestionado, omitió considerar lo expuesto dentro del proceso familiar de división y partición de bienes gananciales, registrado bajo el Nurej N° 203971787, el cual ya contiene Sentencia y Auto de Vista, que determinó que la transferencia de las cuotas de capital de la Empresa Transquime S.R.L. no es un bien ganancial, extremo inobservado, que conduce a la vulneración del art. 117.II de la Constitución Política del Estado.

Fundamentos por los cuales solicita se dicte un Auto Supremo que case el Auto de Vista y resolviendo en el fondo declare improbada la demanda principal.

2. Mario Sergio Sarmiento Terán, por escrito de fs. 1430 y vta., presentó adhesión al recurso de casación postulado por Luis Vicente Sarmiento Terán, sin observar que la Ley Procesal Familiar no prevé la figura de adhesión a un recurso de casación. Al margen de ello, de la revisión del referido escrito, se puede observar que el mismo contiene reclamos, en lo trascendental acusó:

a) Que el Tribunal Ad quem vulneró el principio de legalidad y falto al principio de verdad material, al eludir lo descrito en el Auto Supremo N° 491/2012 de 14 de diciembre.

b) Manifiesta que Tribunal de segunda instancia omitió considerar los antecedentes del proceso familiar de división y partición de bienes gananciales y reivindicación de bien inmueble, registrado bajo el Nurej N° 203971787 que ya contiene Sentencia y Auto de Vista en el que se determinó que la transferencia de las cuotas de capital de la Empresa Transquime S.R.L. no llega a constituir un bien ganancial, extremo inobservado, que conduce a la vulneración del art. 117.II de la Constitución Política del Estado.

Fundamentos por los cuales solicita se dicte un Auto Supremo que case el Auto de Vista y resolviendo en el fondo declare improbada la demanda principal.