POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439, Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación visible de fs. 1203 a 1212, interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad La Paz S.A. DELAPAZ, representada por Mario Rodrigo Blancourt, contra el Auto de Vista Nº 411/2022 de 06 de septiembre, saliente de fs. 1190 a 1197, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debiendo la parte recurrente acudir a la jurisdicción especializada constituida por la Sala Especializada en Materia Contenciosa y Contenciosa Administra del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, conforme a la modulación del entendimiento descrito en la parte considerativa; sin costas ni costos en etapa de casación al no existir respuesta al recurso extraordinario.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
.
