AS/0197/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0197/2023

Fecha: 13-Mar-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. María Gloria Eid Vda. de Chajtur, por memorial de fs. 46 a 53 vta., inició proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios contra María Isabel Herrera Flores, quien previa citación, contestó en forma negativa por escrito de fs. 94 a 96; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 09/2022 de 29 de marzo, corriente de fs. 204 a 207, en la que el Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la ciudad de Portachuelo - Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda, disponiendo la desocupación y entrega del inmueble en el plazo de treinta días, más daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Isabel Herrera Flores, mediante memorial obrante de fs. 210 a 211, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 71/2022 de 13 de julio, que sale de fs. 232 a 233 vta., la cual declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, conforme los siguientes argumentos:

Si bien la parte recurrente manifiesta que se le estaría vulnerando derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y el Código Niño, Niña y Adolescente con relación a que ella y sus hijos menores de edad se encuentran en posesión del bien inmueble objeto de la litis, se tiene un recurso de apelación carente de agravios, toda vez que la misma no señala qué derechos o qué norma se estaría vulnerando con relación a la norma recurrida, en ese sentido no se encuentra abierta la competencia del Tribunal de apelación, conforme a lo establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil, que fija el marco jurisdiccional dentro del cual debe recaer la resolución del Tribunal de apelación de segunda instancia, es decir, circunscribirse a lo resuelto por el juez en la resolución impugnada y a los puntos de objeto de la expresión de agravios, no pudiendo ampararse la recurrente en la simple mención de supuestas vulneraciones de derechos, para su viabilidad.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María Isabel Herrera Flores, mediante memorial de fs. 253 a 254 vta., recurso que a continuación es considerado.