AS/0197/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0197/2023

Fecha: 13-Mar-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por María Isabel Herrera Flores en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

Falta de la etapa de conciliación prevista en el art. 362.II relacionado con el art. 366.I num. 2 del Código Procesal Civil, en razón a que la representante de la demandante carece de facultades para conciliar.

Señaló en su contestación haber sufrido la perturbación de la posesión del inmueble que habita desde el año 2007, vulnerando el derecho de sus hijos menores B. y M. ambos Chajtur Herrera, a un desarrollo integral, a vivir y crecer en el seno familiar de origen, contenido en los arts. 59.I y 60 de la Constitución Política del Estado, así como el art. 35.I del Código Niño, Niña y Adolecente.

El inmueble corresponde a sus hijos por línea sucesoria al fallecimiento de su padre Félix Eduardo Chajtur Eid, quien fue heredero de Salomón Chajtur Hurtado.

Concluyó refiriendo que el Tribunal de segunda instancia, no observó de manera plena, clara e imparcial los agravios de sus derechos constitucionales, como son el derecho a la legítima defensa, al debido proceso, a los principios de equilibrio de partes, de igualdad, de dirección y de oportunidad, por lo que pide se le conceda el recurso ordinario de casación, para que se restituyan sus derechos y garantías constitucionales y en consecuencia se anule el Auto de Vista, otorgando tutela a las pretensiones.

De la contestación al recurso de casación.

Ana María Chajtur Eid por memorial de fs. 258 a 260 vta., de obrados, refirió que la recurrente no adecua su recurso de casación dentro del marco que fija el artículo 270 del Código Procesal Civil y tampoco cumple los requisitos de forma y contenido que establece el art. 274. num 3 de la misma normativa, no especifica de manera puntual y concreta en qué consiste la infracción, la violación, la falsedad o error cometido por el Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista recurrido.

Su recurso está orientado a que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista, cuando lo que debió cuestionarse es el entendimiento “equivocado” del Tribunal de apelación al disponer su declaración de inadmisible, todo ello con el fin de que el Tribunal Supremo analice el caso y disponga si amerita la nulidad de la resolución recurrida o que pueda ingresar a considerar el fondo del asunto, con sujeción a la pertinencia a la que se refiere el art. 265.I en relación con el art. 261.I ambos del Código Procesal Civil.

Pidió que se declare improcedente el recurso de casación, con condenación de costas y costos.