POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el art 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.I num. 4 del Código Procesal Civil declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 253 a 254 vta., interpuesto por María Isabel Herrera Flores, contra el Auto de Vista N° 71/2022 de 13 de julio, que sale de fs. 232 a 233 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y Costos.
Se regula los honorarios del abogado profesional que respondió el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
