CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación cursante de fs. 43 a 49 vta., interpuesto por Víctor Hugo Montecinos López en representación de Pio Flores Pareja, se desprende como reclamos, los siguientes:
De forma.
Vulneración del derecho al juez natural, puesto que la demanda pretende establecer si el bien inmueble ubicado en la zona de Huayrapata, es ganancial o no y solamente el Juez de Familia puede resolver esta cuestionante conforme al art. 176.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
De fondo.
Errónea interpretación de los Vocales al determinar la competencia de los Jueces Civiles para establecer la ganancialidad de bienes comunes dentro de un proceso sucesorio, entendiendo que en la vía familiar no resulta procedente tramitar bienes gananciales al haberse extinguido el vínculo conyugal.
Errónea interpretación al establecer que los jueces de familia no pueden conocer y determinar la ganancialidad de los bienes adquiridos en vigencia del matrimonio cuando uno de los cónyuges hubiera fallecido, pues en el caso previa división de la herencia se necesita determinar la ganancialidad del inmueble con Matrícula Nº 1011990004508, dado que es imprescindible determinar si este bien es ganancial o no.
Fundamentos por los cuales se case el Auto de Vista y se disponga la admisión de la demanda o alternativamente se anulen obrados para que los jueces de instancia dicten una resolución fundamentada y motivada y sea con las formalidades de ley.
No cursa contestación al recurso de casación.
