POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 401 inc. c) de la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, ANULA obrados hasta el Auto Definitivo de 08 de marzo de 2022, disponiendo que el Juez Público de Familia 5º de la ciudad de Sucre, previo cumplimiento con las formalidades conforme a ley, proceda a admitir la demanda, ordenando la prosecución de la causa.
En cumplimiento a lo previsto por el art. 17.IV de la Ley N° 025, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
