POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADOS los recursos de casación, cursantes de fs. 442 a 446 y de fs. 450 a 454 vta., interpuestos por Henry Eduardo Flores Alarcon y Blanca Rosario Coffield Caballero, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 51/2022, de 17 de noviembre, corriente de fs. 423 a 432 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas.
Se regula honorarios profesionales para los abogados que contestaron el recurso de casación, en la suma para cada uno de Bs.-1000 (un mil 00/bolivianos).
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
