AS/0276/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0276/2023

Fecha: 23-Mar-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Braulio Ernesto Antelo Aponte mediante memorial de fs. 25 a 29 vta., aclarado y modificado de fs. 98 a 106 vta., inicio proceso ordinario de exclusión de copropiedad y reconocimiento de titularidad sobre fondos de dinero contra Jorge Antelo Gutiérrez, quien una vez citado, representado legalmente por Ana María Antelo de Foianini, mediante escritos de fs. 171 a 175 y a fs. 177 y vta., contestó negativamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 60/2020 de 18 de agosto, de fs. 487 a 491, en la que la Juez Público Civil y Comercial 21° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal, dispuso excluir de la cuenta de caja de ahorro Nº 4061914372 del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. a Jorge Antelo Gutiérrez y reconoció la titularidad de los fondos existentes en dicha cuenta al demandante.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Gary Gabriel Antelo Justiniano en su condición de sucesor procesal de Jorge Antelo Gutiérrez, y por Segunda Teresa Arauz Vda. de Antelo, mediante los memoriales de fs. 521 a 526 vta. y de fs. 528 a 535 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, emita el Auto de Vista: Nº 05/2021 de 14 de enero corriente de fs. 567 a 570 vta., el cual ANULO obrados hasta fs. 452, resolución ANULADA por el Auto Supremo Nº 632/2021 de 12 de julio visible de fs. 597 a 600 vta.; luego la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, pronunció el Auto de Vista Nº 45/2021 de 23 de septiembre, que ANULO la Sentencia, habiéndose emitido el Auto Supremo Nº 221/2022 de 08 de abril cursante de fs. 649 a 652 vta., que ANULO dicho fallo; por lo que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica, Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, mediante Auto de Vista Nº 03/2022 de 21 de julio obrante de fs. 682 a 686 vta., que REVOCÓ totalmente la Sentencia Nº 60/2020 de 18 de agosto, y declaró IMPROBADA la demanda principal incoada por Braulio Ernesto Antelo Aponte, fundamentando que se debe considerar que la titularidad o cotitularidad de una cuenta bancaria es la disponibilidad de los fondos por parte del titular o de cualquiera de los cotitulares, por lo que, corresponde distinguir entre titularidad de disposición (poder retirar dinero de la cuenta) y titularidad dominical (ser propietario de los fondos depositados en dicha cuenta), ya que se hubiera establecido una relación contractual entre el propietario del monto de dinero Ernesto Antelo Gutiérrez y el demandante, por lo que a este último reconoce que la totalidad del dinero depositado y los intereses que genere dicho depósito pertenece a Ernesto Antelo Gutiérrez, motivo por el cual estaría obligado a restituir la totalidad del dinero a sola solicitud verbal o escrita por parte del propietario, pues el demandante aceptó como responsabilidad el cuidado y manejo conjuntamente con el demandado sobre el monto del dinero depositado en la cuenta de ahorro Nº 4061914372 del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., empero, debido al fallecimiento de Ernesto Antelo Gutiérrez, los depositantes y titulares de la mencionada cuenta debieron restituir dicho monto de dinero a los legítimos sucesores del propietario fallecido, mas no así buscar el reconocimiento de propiedad sobre los fondos existentes en dicha cuenta, debido que tanto el demandante como el demandado no realizaron aportes propios sobre el total del capital de dichos fondos sino que tienen la calidad de responsables directos ante el propietario.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Braulio Ernesto Antelo Aponte, por memorial de fs. 689 a 695, recurso que es objeto de análisis.