POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA en parte el Auto de Vista N° 03/2022 de 21 de julio, corriente de fs. 682 a 686 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, y en el fondo se declara probada en parte la demanda, ordenando la exclusión de Jorge Antelo Aponte de la cuenta de ahorro N° 4061914372 del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. y se desestima la pretensión de declarar a Braulio Ernesto Antelo Aponte como titular exclusivo de los fondos de la cuenta descrita. En ejecución de sentencia procédase a los actos descritos en el contenido de la presente determinación, debiendo el Juez de origen decidir sobre cualquier contingencia mediante proceso incidental para la eficacia de la determinación. Sin costos y costas.
Sin multa por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
