CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Braulio Ernesto Antelo Aponte, acusó:
1. El Tribunal Ad quem vulneró del art. 265 del Código Procesal Civil y también el debido proceso, en su vertiente de debida motivación y fundamentación, infringiendo el debido proceso, al no considerar que la pretensión del actor de reconocimiento como titular de los fondos de dinero depositados en la Macro cuenta N° 4061914372 del Banco Mercantil Santa Cruz A.S., y la exclusión del demandado fue señalado como objeto del proceso, debate y discusión, estando limitada exclusivamente el proceso a ello, y no así los argumentos de Jorge Antelo Gutiérrez sobre la negación de esos hechos y demostrar la titularidad de los fondos del demandado, así como la procedencia para el desconocimiento que los fondos de dinero que pertenecen al demandante, situación que también fue establecida en los fundamentos del Auto Supremo N° 632/2021 de 12 de julio, motivo por el cual el Ad quem incurrió en una resolución extra petita.
2. Vulneración de los efectos de cosa juzgada del Auto Supremo N° 632/2021 de 12 de Julio, toda vez que el Tribunal de alzada que emitió el Auto de Vista Nº 03/2022 de 21 de julio vuelve a cometer el mismo error in indicando del Auto de Vista 05/2021 de 14 de enero, sin considerar que sus argumentos ya fueron modulados por el Auto Supremo N° 632/2021 en donde se estableció que no estaría en discusión derechos de Ernesto Antelo Gutiérrez o de sus sucesores sobre la titularidad de los fondos depositados en la cuenta conjunta del Banco Mercantil Santa Cruz A.S., sino que el debate estaría centrado en la titularidad que otorga los derechos sobre estos fondos del suscrito Braulio Ernesto Antelo Aponte y de Jorge Antelo Gutiérrez; empero contradiciendo al Auto Supremo se vuelve a manifestar que el titular del dinero corresponde a Ernesto Antelo Gutiérrez y su sucesión, cuando esto no fue objeto de la discusión del proceso, al no ser el titular de la cuenta y no haberse introducido ese aspecto en discusión de la litis, en una reconvención.
3. Transgresión del régimen del cheque, ya que el Auto de Vista omitió referirse a que el cheque de Gerencia N° 0154965 emitido por el Banco Bisa, en el marco del art. 491 del Código de Comercio, en relación al art. 600 del mismo cuerpo legal, es un título valor, constituyéndose en el documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo consignado en el mismo, por lo que en los arts. 2, 3 y 30 de la Ley N° 1760, y arts. 4 y 6 de la Ley N° 1455, se tiene que el Banco Central de Bolivia, mediante Resolución de Directorio N° 138/2012, aprueba el nuevo reglamento del Cheque, en sus IX capítulos y 40 artículos. Es decir, que las normas contenidas en el reglamento del cheque aprobado mediante la referida Resolución de Directorio N° 138/2012 y el Código de Comercio, son el régimen jurídico aplicable, para determinar los derechos generados a favor del demandante, por lo que es el único titular de los Bs. 2.436,000 el mismo que también fue endosado a su favor, debido al carácter intransferible que reviste, suma de dinero que fue depositado en su integridad sin descontar un solo boliviano, en el mismo día a la cuenta de ahorro N° 4061914372.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista y mantenga totalmente la Sentencia Nº 60/20 de 18 de agosto; o en su defecto se case el Auto de Vista confirmando la Sentencia.
Respuesta al recurso de casación.
No existe respuesta al recurso de casación.
