POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el Art. 42.I num.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación visible de fs. 686 a 692, interpuesto por María Elena Monasterio Martins, contra el Auto de Vista Nº 286/2022, de 23 de noviembre, saliente de fs. 676 a 680, pronunciados por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; con costas y costos en etapa de casación conforme dispone el art. 223.V num. 2 del Código Procesal Civil.
Se regula los honorarios de los abogados Edwin Ángel Diederich Claros y Mario Cesar Justiniano Vaca, en la suma de Bs. 1.000 (Bolivianos Un Mil 00/100) para cada uno de los nombrados profesionales, por haber ejercido defensa de manera independiente y contestado el recurso de casación dentro del plazo de Ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
.
