AS/0337/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0337/2023

Fecha: 18-Abr-2023

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del Art. 220. IV del Código Procesal Civil, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 413/2022, de 03 de noviembre, de fs. 579 a 584 vta., complementado mediante el auto de 28 de noviembre de 2022 visible a fs. 590, ambos pronunciados por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y en el fondo falla declarando PROBADA en parte la demanda de nulidad de contrato cursante de fs. 124 a 131 vta., fs. 133 a 136 vta., fs. 140 a 144 vta., y fs. 151 y vta. En consecuencia, se declara la nulidad parcial del contrato de compraventa inmerso dentro de la Escritura Pública Nº 2944/1993 que corre de fs. 17 a 18 vta., debido a que la venta que realizó Román León Reynaga sobre el 50% de sus acciones y derechos no se encuentra afectada por falsedad alguna, disponiéndose que en ejecución de Sentencia se notifique a Derechos Reales de la ciudad de El Alto con el objeto de que se depure todo el valor registral sobre el 50% de las acciones y derechos que generó la venta fraudulenta hecha a nombre de Nelby Caba Ferrufino (+) y mantenga el 50% de las acciones y derechos que generó la venta que realizó Román León Reynaga Caba, para el efecto, realice un reajuste sobre el bien inmueble con Matrícula computarizada Nº 2.01.4.01.0049834, en la columna A, de titularidad sobre el dominio, debiendo consignarse como propietarios del 50% a Román León Reynaga y los herederos de Nelby Caba Ferrufino y como propietarios del 50% a los esposos José Ramón Quispe Condori y Modesta Villca Mamani. Asimismo, sobre la columna B, de gravámenes y restricciones, la hipoteca inserta por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., del asiento B-3, solamente afecte el 50% de las acciones y derechos de José Ramón Quispe Condori y Modesta Villca Mamani de Quispe, liberándose de todo peso hipotecario el 50% de las acciones y derechos que tienen Román León Reynaga y los herederos de Nelby Caba Ferrufino, Sin costas ni costos y sin responsabilidad por ser excusable.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.