VISTOS
Los recursos de casación cursantes de fs. 603 a 619 y de fs. 630 a 634 vta., interpuestos por José Ramón Quispe Condori, Modesta Villca Mamani de Quispe; y el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., representado legalmente por Sergio Adolfo Rocha Méndez, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 413/2022, de 03 de noviembre, obrante de fs. 579 a 584 vta., y el Auto de complementación y enmienda de 28 de noviembre de 2022, que corre a fs. 590, ambos pronunciados por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de contrato; promovido a instancias de la parte recurrente contra María Elena Saavedra Ferrufino, Jaime Alejandro Machicado Juárez, Luis Fernando Luján Flores, Miguel Mancilla Patzi, Rodolfo Luis Aguilar Rodríguez, José Ramón Quispe Condori, Modesta Villca Mamani de Quispe, Prudencia Beatriz León Caba y Banco Mercantil Santa Cruz S.A., representado legalmente por Sergio Adolfo Rocha Méndez (entidad financiera recurrente); los escritos de respuesta que discurren de fs. 624 a 626, fs. 639 y vta., y de fs. 647 a 648 vta.; el Auto de concesión de 27 de febrero de 2023, cursante a fs. 651; el Auto Supremo de Admisión N° 229/2023-RA de 17 de marzo, visto de fs. 659 a 661; todo lo inherente al proceso, y:
