POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial del 24 de junio de 2010 y en aplicación a lo previsto en el art. 220. IV del Código Procesal Civil, CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº 29/2023 de 31 de enero, cursante de fs. 2333 a 2339, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y deliberando en el fondo declara PROBADA EN PARTE la demanda reconvencional de fs. 112 a 120 vta., solo en relación a Ana María del Río Pinto de Saavedra, se dispone que en ejecución de sentencia se cancele la inscripción de Declaratoria de Herederos en Oficina de Derechos Reales, registrado en la columna A, asiento 6 del Folio Real N° 1.01.1.99.0057262 y, por ende, se la excluya de la demanda de división y partición de bien inmueble, por prescripción a la aceptación de la herencia y en la acción de petición de la herencia; en consecuencia, se fija las siguientes cuotas; para Valentina H. del Río Pinto de Gonzales el 50%; y para la premuerta Rosalía del Río Espinoza el 50%, en cuya representación ingresan sus hijos Elena Marcelina Vedia del Río y Pedro Vedia del Río en la alícuota que les corresponda.
Con costos y costas. Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
