AS/0430/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0430/2023-RRC

Fecha: 20-Abr-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 208/2023-RA de 17 de marzo (fs. 666 a 669), corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:

Como primer motivo, el recurrente alega que el Tribunal de alzada lesionó su derecho a la defensa y el debido proceso, al no llamar a una audiencia de producción de prueba; ingresando en contradicción de los AS 273/2016-RRC de 31 de marzo, 350 de 28 de agosto de 2008, 512 de 16 de noviembre de 2006 y 332/2016-RRC de 21 de abril.

Como segundo motivo, reclama que el Auto de Vista lesionó el debido proceso en su elemento de debida fundamentación al emitir una resolución infra petita, en torno al quinto motivo de apelación restringida, (valoración defectuosa de las pruebas mppd3, atestación del médico forense y la declaración de la víctima). Contraviniendo la doctrina de los AS 394/2014-RRC de 18 de agosto, 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 825/2017-RRC de 30 de octubre, 286/2013 de 22 de julio, 907/2017-RRC de 20 de noviembre y 897/2017-RRC de 14 de noviembre.

Como tercer motivo, reclama que el Tribunal de alzada, al atender el primer motivo de apelación restringida donde reclamó que, nunca se llegó a establecer probatoriamente que la víctima se encontraba incapacitada para resistir el día de los hechos, no tuvo presente ni los alegatos ni las referencias a las pruebas y razonamientos extrañados en su recurso de apelación restringida. Contraviniendo los AS 356 de 26 de junio de 2009, 262 de 27 de abril de 2009, 442 de 10 de septiembre de 2007, 443 de 12 de septiembre de 2007, 34 de 7 de febrero de 2009, 436 y 437 de 24 de agosto de 2007, 58/2012 de 30 de marzo y 308 de 25 de agosto de 2006.

Como cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de Alzada no ejerció un control de la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de Sentencia, contraviniendo el AS 131/2007 de 31 de enero.