AS/0121/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0121/2023

Fecha: 10-May-2023

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Auto Definitivo Nº 017/2016 de 26 de febrero.

Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Quinto del Tribunal Departamental de La Paz, pronunció el Auto Definitivo Nº 017/2016 de 26 de febrero, cursante de fs. 285 a 291, declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADAS las Excepción de Imprecisión, Contradicción y Obscuridad en la Nota de Cargo, Demanda Coactiva Social y Auto de Solvendo, de Falta de Fuerza Coactiva, y de Falta de Acción y Derecho; y PROBADA EN PARTE la Excepción de Prescripción (Régimen Básico comprendidos en los periodos: Diferencia en masa salarial, enero, febrero y abril de 1988, marzo, abril y junio a diciembre de 1989, enero a diciembre 1990, enero a diciembre 1991, enero a diciembre 1992, enero a diciembre 1993, enero a diciembre 1994, enero a diciembre 1995; Régimen Complementario comprendido en los periodos: enero, febrero y abril 1988, marzo a diciembre 1989, enero a diciembre 1990, enero a diciembre 1991, enero a diciembre 1992, enero a diciembre 1993, enero a diciembre 1994, enero a diciembre 1995), disponiendo que la entidad coactivante gire una nueva Nota de Cargo por los periodos que no comprende la prescripción (Régimen Básico: septiembre a noviembre de 1995, febrero, marzo, mayo, junio, agosto a diciembre 1996 y Régimen Complementario de los periodos septiembre a diciembre 1995, enero a julio y octubre 1996, Régimen Básico Octubre y Noviembre 1995).

Auto de Vista Nº 132/2017–SSA–I de 2 de junio.

El recurso de apelación interpuesto por el coactivante SENASIR, conforme el memorial de fs. 353 a 358, fue concedido en efecto devolutivo, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 260–II del Código Procesal Civil (CPC), dispensando la facción de Testimonios, al no tener el Juez, nada que tramitar, ordenando la remisión de obrados originales ante el Tribunal de alzada; la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 132/2017–SSA–I de 2 de junio, cursante de fs. 379 a 381, CONFIRMÓ EN PARTE la resolución apelada, disponiendo que se gire nueva Nota de Cargo por los periodos no prescritos, en lo demás firme y subsistente. Sin costas.

Auto de Vista que fue objeto de solicitud de aclaración y complementación por el SENASIR, resuelto por el Auto Nº 323/17 SSAI de 5 de octubre de 2017, cursante a fs. 388, donde el Tribunal de apelación, enmienda errores materiales mecanográficos del Auto de Vista Nº 132/2017, manteniéndolo en lo demás, firme y subsistente.

En procesos coactivos sociales aplicando el art. 229 del Código de Seguridad Social, los Autos de Vista son recurribles de Nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia, por falta absoluta de jurisdicción; norma ampliada por el art. 608 de su Decreto Reglamentario, que dispone, también pueden ser recurridos por “Violación de Ley expresa y terminante”; por consiguiente, al ser éste un argumento casacional, se concluye que la presente causa es susceptible de ser recurrible en casación; quedando así, reconocida nuestra competencia.