II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra la mencionada resolución, ambas partes, coactivada y coactivante, formulan Recursos de Casación en el fondo, cuyos escritos cursan de fs. 448 a 456 y 463 a 465, conforme los argumentos siguientes:
Recurso de casación del SENASIR.
La entidad recurrente, sostiene que el Auto de Vista, al resolver la apelación planteada por el coactivante, incurre en las siguientes vulneraciones:
No valoración de la prueba.
Refiere que, no se valoraron los siguientes documentos:
1. Formulario 100 Nº de Control 0009592 de 21 de abril de 1997, de fs. 190 a 193 del expediente, documento presentado por Juan Héctor Azcui Sandoval, en su calidad de Gerente General y representante legal de CBI SRL, en dependencias del Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA); donde reconoce la deuda de la empresa por aportes devengados a la seguridad social de largo plazo, además la obligación de pago, incluida la mora.
2. Formulario Nº 83 de fs. 191 a 192, donde la empresa CBI SRL, de manera expresa y voluntaria, reconoce adeudar aportes al sistema de largo plazo, consignado en el periodo 1989 a 1996.
3. Formulario Nº 000062 de 2 de febrero de 2004, de fs. 186 a 189, consistente en la Declaración Jurada de Adeudos Devengados a la Seguridad Social, generado de manera voluntaria por el representante legal de la empresa CBI SRL; que implica el reconocimiento de deuda por aportes devengados.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 4. Informe FISC/024/2010, de 15 de junio de 2010 de fs. 128 a 136, referido al proceso de fiscalización de los aportes devengados al seguro social de largo plazo para los regímenes básico y complementario, realizados mediante nota SENASIR/UNI.CAF/026
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE
- IV. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- POR TANTO
