AS/0121/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0121/2023

Fecha: 10-May-2023

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra la mencionada resolución, ambas partes, coactivada y coactivante, formulan Recursos de Casación en el fondo, cuyos escritos cursan de fs. 448 a 456 y 463 a 465, conforme los argumentos siguientes:

Recurso de casación del SENASIR.

La entidad recurrente, sostiene que el Auto de Vista, al resolver la apelación planteada por el coactivante, incurre en las siguientes vulneraciones:

No valoración de la prueba.

Refiere que, no se valoraron los siguientes documentos:

1. Formulario 100 Nº de Control 0009592 de 21 de abril de 1997, de fs. 190 a 193 del expediente, documento presentado por Juan Héctor Azcui Sandoval, en su calidad de Gerente General y representante legal de CBI SRL, en dependencias del Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA); donde reconoce la deuda de la empresa por aportes devengados a la seguridad social de largo plazo, además la obligación de pago, incluida la mora.

2. Formulario Nº 83 de fs. 191 a 192, donde la empresa CBI SRL, de manera expresa y voluntaria, reconoce adeudar aportes al sistema de largo plazo, consignado en el periodo 1989 a 1996.

3. Formulario Nº 000062 de 2 de febrero de 2004, de fs. 186 a 189, consistente en la Declaración Jurada de Adeudos Devengados a la Seguridad Social, generado de manera voluntaria por el representante legal de la empresa CBI SRL; que implica el reconocimiento de deuda por aportes devengados.