1. Que el GAM de Sucre, a través de su representante legal, proceda a la restitución de la suma de Bs4.185.168,12, correspondiente al cobro de la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato N° 098366-0101 de 20 de diciembre, efectuado por esa enti
2. La devolución de la Factura N° 005, girada por la Empresa USOA SRL, a favor de la Alcaldía Municipal de Sucre.
3. En relación al pago de daños y perjuicios, al no haberse acreditado en qué consisten los daños y perjuicios irrogados a la empresa demandante, no corresponde disponer su reconocimiento ni cancelación.
4. Sin costas ni costos, conforme lo previsto por el art. 39 de la Ley N° 1178.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1. Que el GAM de Sucre, a través de su representante legal, proceda a la restitución de la suma de Bs4.185.168,12, correspondiente al cobro de la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato N° 098366-0101 de 20 de diciembre, efectuado por esa enti
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1. Citando la Ley N° 1178 y el DS N° 0181, refirió que la Sentencia impugnada, desconoce la previsión contenida en dicha norma en cuanto al procedimiento de impugnación en los procesos de contratación, así como de los actos administrativos susceptibl
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO.
- POR TANTO
