POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la CPE, 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 5 de la Ley Nº 620, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 4086 a 4094, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sucre, representado por Enrique Leaño Palenque, por intermedio de Margoth Yucra Ríos; en consecuencia, mantiene firme y subsistente la Sentencia N° 20/2022 de 5 de diciembre, de fs. 4074 a 4082, emitida por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 y 52 del DS N° 23215.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1. Que el GAM de Sucre, a través de su representante legal, proceda a la restitución de la suma de Bs4.185.168,12, correspondiente al cobro de la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato N° 098366-0101 de 20 de diciembre, efectuado por esa enti
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1. Citando la Ley N° 1178 y el DS N° 0181, refirió que la Sentencia impugnada, desconoce la previsión contenida en dicha norma en cuanto al procedimiento de impugnación en los procesos de contratación, así como de los actos administrativos susceptibl
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO.
- POR TANTO
