AS/0450/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0450/2023

Fecha: 19-May-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Bolga Herlinda, Juan Omar, Julieta y Patricia Mónica todos Salas Salamanca, mediante memorial de fs. 189 a 196, subsanado de fs. 199 a 201 vta., promovieron proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos y nulidad de escrituras públicas contra Blanca Valentina y Fernando ambos Velarde Zapata, Gumercinda Luz Haybar Cuenca de Quino, Juan Fausto Quino Flores, Eddy Jaén Fuentes, Víctor Ronald Quinteros Limpias, Rafael Eugenio Monroy Villavicencio y Roxana Marlen Vaca Uriona; quienes una vez citados y emplazados, Roxana Marlen Vaca Uriona y Rafael Eugenio Monroy Villavicencio por memorial cursante de fs. 216 y vta., respondieron y solicitaron exclusión del proceso; Fernando Velarde Zapata por escrito visible de fs. 232 a 240, respondió de forma negativa, manifestando su improponibilidad, falta de interés legítimo y postuló acción reconvencional por acción negatoria, prescripción y pago de daños más perjuicios, desarrollándose la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 143/2018 de 18 de marzo, saliente de fs. 291 a 300, por la que la Juez Público Civil y Comercial 16º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda interpuesta por Bolga Herlinda, Juan Omar, Julieta y Patricia Mónica todos Salas Salamanca, e IMPROBADA la acción reconvencional de prescripción de declaratoria de herederos; en consecuencia, declaró la nulidad de la Escritura Pública Nº 139/2006 de 27 de julio de 2006, protocolizada ante la Notaría de Fe Pública Nº 58 de la ciudad de La Paz; la cancelación del asiento Nº 2 de la Matrícula 210990086090 respecto al inmueble situado en la Av. 20 de octubre Nº 1620; la cancelación del asiento Nº 2 Matrícula 2010990067097 respecto al inmueble situado en la Región Bella Vista Huanohuanuni y la Ventilla Nº 133 y rehabilitación de los asientos Nº 1; la nulidad del contrato de compraventa del inmueble situado en la Región Bella Vista Huanohuanuni y la Ventilla Nº 133 realizada por Fernando Velarde Zapata a favor de Gumercinda Luz Haybar Cuenca de Quino y otro, contenida en la Escritura Publica Nº 19 de 16 de enero de 2017, extendida por ante la Notaría de Fe Pública Nº 75 de la ciudad de La Paz, registrada en Derechos Reales bajo el Folio Real Nº 2010990067097, asiento Nº 3; con relación a la nulidad de contrato de préstamo es preciso efectuar pronunciamiento expreso, puesto que existe constancia de la existencia de la Escritura Pública Nº 304/2017 de fecha 13 de octubre de 2017, por la cual se habría extinguido y levantado el gravamen; y, en mérito al memorial y prueba presentados de fs. 215 a 2016 se excluyó de la demanda a Roxana Marlen Vaca Uriona y Rafael Eugenio Monroy Villavicencio.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en grado de apelación por Fernando Velarde Zapata, mediante escrito visto de fs. 305 a 315 y la contestación visible de fs. 317 a 322 presentada por Bolga Herlinda, Juan Omar, Julieta y Patricia Mónica todos Salas Salamanca; originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 73/2022 de 30 de marzo, que cursa de fs. 363 a 371 vta., por medio del cual REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 143/2019 de 18 de marzo, asimismo declaró IMPROBADA la demanda en todas sus partes interpuesta por Bolga Herlinda, Juan Omar, Julieta y Patricia Mónica todos Salas Salamanca y respecto a la acción reconvencional de prescripción de declaratoria de herederos planteada por Fernando Velarde Zapata se declaró IMPROBADA la misma, en mérito al memorial y pruebas presentadas de fs. 215 a 216, excluyó de la demanda a Roxana Marlen Vaca Uriona y Rafael Eugenio Monroy Villavicencio, conforme los siguientes argumentos:

1. Señaló, en sus partes más relevantes que la Juez subsumió las causales de nulidad invocadas en la demanda, con base en una acusación de presunta ilicitud en la causa y motivo en la suscripción de contratos de trasferencia del inmueble ubicado en Bella Vista y Ventilla, realizada por Fernando Velarde Zapata, negocio jurídico cuestionado, ya que su vendedor heredero forzoso, desconoció los derechos de la hija y concubino de la de cujus, quienes gozarían de la herencia en la línea sucesoria; se remitió al análisis de la Juez que refiere que no existe un artículo que establezca las causales para demandar la nulidad de declaratoria de herederos, la jurisprudencia orientó las causas por las que puede demandarse esta acción, cuando el heredero no está incluido en la sucesión llamada por ley y cuando se ha falsificado documentos para acreditar una filiación que le permite entrar de manera fraudulenta dentro el orden de llamamiento para la sucesión del de cujus; aludiendo el Auto Supremo Nº 364/2012; al respecto, la sala de apelación, amplió la citada explicación aludiendo el Auto Supremo Nº 483/2017 de 12 mayo, respecto a la nulidad de declaratoria de herederos; el Tribunal de alzada advirtió que Fernando Velarde Zapata contaba con lazo consanguíneo con la de cujus siendo su hermano, conforme los certificados de nacimiento, lo que despeja duda en relación a la capacidad o vocación hereditaria, estableciendo que la hipótesis “falta de capacidad sucesoria del heredero respecto a su causante” para justificar una invalidación de la herencia no se materializó en la litis.

2. De la congruencia de la sentencia, el Tribunal de alzada estableció que la Juez no exigió y otorgó menos de lo impetrado por las partes, es decir se pronunció sobre las cosas litigadas.

3. Refirió que Fernando Velarde Zapata fustigó el criterio del Juez con relación a la interrupción del plazo establecido en el art. 1029 del Código Civil, ya que no se precisó cuál fue el momento de la interrupción, corroborando el razonamiento de la Juez, ya que a partir de la apertura de la sucesión de la de cujus el 14 diciembre de 2005, y en vigencia del plazo reconocido en el art. 1029 del Código sustantivo, Oscar Salas instauró demanda declarativa de unión conyugal, con una sentencia favorable, después fue declarado heredero forzoso, siendo aplicable el art. 642 del Código Procesal Civil; de la improponibilidad planteada por Fernando Velarde Zapata, revalidó el razonamiento de la Juez; señaló que los hermanos Salas Salamanca, solicitaron nulidad y cancelación de asientos registrales y el accionado y reconvencionista, en su pedido de acción negatoria, resarcimiento de daños y perjuicios con prescripción del pedido de herencia fueron observados, se dio por no presentada la demanda reconvencional negatoria y se admitió la acción reconvencional de prescripción extintiva, siendo excluidas como objeto del proceso y la prueba.

4. De la adhesión presentada por los hermanos Salas Salamanca, el Tribunal de alzada juzga inconducente los aspectos acusados, ya que no estima procedente la declaratoria de nulidad de herederos y del contrato de compraventa celebrado por Fernando Velarde Zapata, en condición de herederos mediante Escritura Pública Nº 132/2006 de 27 de julio 2006, que dio lugar a un contrato de compraventa de inmueble situado en la Región Bella Vista, contenida en la Escritura Pública Nº 19 de 16 de enero de 2017, pidiendo en consecuencia la restitución del inmueble y del precio por el vendedor.

3. Fallo de segunda instancia recurrido Bolga Herlinda, Juan Omar, Julieta y Patricia Mónica todos Salas Salamanca, por escrito visible de fs. 382 a 391, recurso que es objeto de análisis.