POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA en parte el Auto de Vista Nº 73/2022 de 30 de marzo, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz, y declara PROBADA la nulidad de la Escritura Pública Nº 139/2006, protocolizada ante la Notaria de Fe Pública Nº 58 de la ciudad de La Paz y la cancelación del asiento Nº 2 de la Matrícula Nº 210990086090 respecto al inmueble situado en la Av. 20 de octubre Nº 1620 y la cancelación del asiento Nº 2 Matrícula Nº 2010990067097 respecto al inmueble situado en la Región Bella Vista Huanohuanuni y la Ventilla Nº 133 y rehabilitación del asiento Nº 1; declara PROBADA la nulidad del contrato de compraventa del inmueble situado en la Región Bella Vista Huanohuanuni y la Ventilla Nº 133 realizada por Fernando Velarde Zapata a favor de Gumercinda Luz Haybar Cuenca de Quino, Juan Fausto Quino Flores, Eddy Jaén Fuentes y Víctor Ronald Quinteros Limpias, contenida en la Escritura Pública Nº 19 de 16 de enero de 2017, extendida por ante la Notaría de Fe Pública Nº 75 de la ciudad de La Paz, registrada en Derechos Reales bajo el Folio Real Nº 2010990067097, asiento Nº 3; sea con las formalidades de ley.
Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los jueces de instancia. Sin costas y costos.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
