CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto Bolga Herlinda, Juan Omar, Julieta y Patricia Mónica todos Salas Salamanca, en su memorial recursivo se expresó los siguientes cargos:
1. Los recurrentes denunciaron violación, interpretación errada, aplicación indebida de los arts. 1083, 1084 y 1086 del Código Civil; y de la doctrina jurisprudencial ordinaria los siguientes Autos Supremos: Nº 364/2012, Nº 67/2013, Nº 912/2015, Nº 1200/2016 y Nº 483/2017, por parte del Tribunal de alzada, argumentando que la Sentencia Nº 143/2018, puso fin al litigio, que recayó sobre las cosas litigadas conforme a los hechos alegados, comprobada la verdad material por las pruebas del proceso, dándola por realizada correctamente y que el Tribunal de alzada revocó de forma errada la misma.
Teniendo como pretensiones: la nulidad de la declaratoria de aceptación y declaratoria de herederos contenida en la Escritura Pública Nº 132/2006 y la contenida en la Escritura Pública Nº 139, cancelación del asiento Nº 2 del Folio Real Matrícula Nº 2010990086090 y la cancelación del asiento Nº 2 del Folio Real Matrícula Nº 2010990067097; la declaratoria de nulidad del contrato de compraventa del inmueble ubicado en la Región Bella Vista y como consecuencia la restitución del inmueble y del precio por el vendedor y la declaratoria de nulidad del contrato de préstamo de $us 80.000., con garantía hipotecaria del inmueble ubicado en la Región Bella Vista.
Asimismo, manifestaron que Fernando Velarde Zapata, hermano o pariente en segundo grado colateral de Blanca Graciela Velarde Zapata (+), sin ser heredero forzoso, ni heredero simplemente legal, por estar excluido por los herederos forzosos, logró que una Juez le acepte la herencia en tal calidad, violando el orden de los llamados a suceder, de su hija pariente consanguínea en primer grado línea recta y de su cónyuge supérstite, su causante; por lo cual, de forma ilícita inscribió dos inmuebles como si fuera único heredero y usando ese título vendió el situado en la Región Bella Vista Huanohuanuni y la Ventilla Nº 133 a favor de los co demandados Gumercinda Luz Haybar Cuenca de Quino y otros asimismo solicitan se case el Auto de Vista en el fondo y se mantenga firme y subsistente la sentencia de primera instancia.
Que, la Juez A quo, estableció que el hermano de la de cujus Fernando Velarde Zapata, en aplicación de los arts. 1083, 1085, 1086, 1087, 1088 y 1108 del Código Civil y del principio de exclusión de órdenes, no le correspondía la sucesión hereditaria al existir la continuación sucesoria de la hija y el conviviente en unión libre, argumentos correctos revocados por el Tribunal de Alzada
Recurso de casación que no fue objeto de respuesta.
