AS/0460/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0460/2023

Fecha: 24-May-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Alber Ledezma Zambrana, por memorial visible a fs. 6 y vta., subsanado a fs. 17 y vta., inició el proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, contra Saúl Saavedra Murillo, quien una vez citado, según escrito de fs. 63 a 67, respondió de forma negativa y reconvino por usucapión decenal, que fue rechazado por extemporáneo mediante Auto de fs. 77 vta. a fs. 78; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 12/2022 de 02 de marzo, que sale de fs. 124 vta. a 128 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 30° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda interpuesta por Alber Ledezma Zambrana, PROBADA en cuanto a la reivindicación, desocupación y entrega de inmueble e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios. Disponiendo que el demandado Saúl Saavedra Murillo desocupe y entregue el inmueble ubicado en la zona Sur, U.V. 167, Mza. 72, lote N° 19 A con una superficie de 428,52 m2, inscrito en Derechos Reales con Matrícula N° 7011060083570, en el plazo de 10 días a partir de la ejecutoría de la Sentencia, bajo prevenciones de librarse mandamiento de lanzamiento.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Saúl Saavedra Murillo, mediante memorial cursante de fs. 129 a 133 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 487 bis/2022 de 28 de septiembre, corriente de fs. 145 a 147 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 02 de marzo de 2022.

El Tribunal de alzada refirió que este no puede ingresar a diligenciar ninguna prueba al tenor del art. 264 del Código Procesal Civil, como lo solicita la apelante en el entendido de que no cumplen con las condiciones determinadas por el art. 261.III del mismo compilado legal, además el demandado no mencionó en concreto a qué prueba se refiere, y como estas no fueron diligenciadas en primera instancia por causal no imputable a él. De la misma manera no explicó cómo dichas pruebas no fueron diligenciadas por fuerza mayor o por obra de la parte contraria, tampoco razonó sobre qué hechos o pruebas posteriores a la Sentencia le pueden favorecer, sin dejar de mencionar que por su propia negligencia su contestación, demanda reconvencional y ofrecimiento de pruebas fueron rechazados por extemporáneos.

Con relación a la pretensión de reivindicación invocada por el demandante, éste demostró que cumplió con los requisitos establecidos por el art. 1453 del Código Civil, toda vez que probó ser legítimo propietario del inmueble objeto de litis. De la misma manera referente al contrato de 31 de enero del 2020, el demandante otorgó en calidad de comodato el bien inmueble de su propiedad al demandado Saúl Saavedra Murillo para que sea utilizado con su familia como vivienda, contrato que tenía vigencia hasta el 31 de enero de 2021.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Natali y Dalma ambas Saavedra Pérez en calidad de herederas de Saúl Saavedra Murillo, recurso que es objeto de análisis