POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.III, num. 1, inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 168 inclusive (auto de concesión del recurso de casación), debiendo el Ad quem, previo a conceder el recurso de casación, emplazar a los herederos de Saúl Saavedra Murillo dando aplicación al art. 31 del Código Procesal Civil y demás disposiciones legales conexas a efectos de la sucesión procesal, en el marco de la norma señalada.
En cumplimiento del art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
