CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
a) Recurso de Roberto Mamani Quispe corriente de fs. 275 a 280 vta.
El recurrente denunció errónea interpretación del art. 138 del Código Civil y del instituto de la usucapión, indicando que el proceso de usucapión tiene por finalidad la adquisición del derecho propietario y no una consolidación o regularización de dicho derecho en sí; en el caso presente, el actor en su demanda, como también en la Sentencia y en el Auto de Vista, se hace referencia que adquirió los terrenos en calidad de compraventa mediante documento a fs. 23 vta.; esto implica que ya habría adquirido el derecho propietario de los lotes de terreno por efectos de los contratos, lo que hace inviable que nuevamente se pretenda adquirir el derecho propietario de los mismos terrenos mediante la usucapión extraordinaria, desembocando la demanda en improponible.
Alegó incorrecta valoración de la prueba y vulneración del principio de verdad material, indicando que el Tribunal de apelación de forma apresurada resolvió cuatro agravios en un solo considerando y no tomó en cuenta los argumentos respecto a la falta de identidad entre lo demandando y lo resuelto en Sentencia, bajo el argumento de haberse operado la preclusión; señaló que la demanda está dirigida a adquirir el derecho propietario de dos lotes de terreno de 250 m2 cada uno; sin embargo, en la inspección ocular se evidenció que no son dos lotes, siendo un solo inmueble construido por su persona y habitado por su familia, lo que hace inviable la pretensión de usucapión al no tener correspondencia entre lo solicitado y lo verificado en audiencia de inspección; por otra parte, argumentó que los documentos de compraventa de fs. 19 a 20 y de fs. 31 a 33, son genéricos respecto a la ubicación de los terrenos; las últimas documentales señaladas y las facturas de pago de servicios básicos de fs. 6 a 15, hacen referencia a un solo lote y no corresponden al lote de terreno que se pretende usucapir; el número de los medidores se encuentra a nombre de sus personas, aspecto que no fue considerado por los Jueces de instancia; la documentales de fs. 25 a 29 y de fs. 67 a 69, dan cuenta el pago de impuestos solo hasta la gestión 2016, existiendo una deuda pendiente por más de 5 años, lo que hace que el actor no haya estado comportándose como legítimo propietario; las pruebas testificales no son insuficientes para demostrar la posesión al no ser los testigos vecinos colindantes del predio.
Denunció violación al debido proceso en su vertiente de congruencia y fundamentación en el Auto de Vista, ya que el Tribunal de apelación no expuso de forma clara los hechos constitutivos en los que funda su resolución; en el memorial de apelación y en los datos del proceso, en ninguna parte señaló que su persona el 2014 habría tenido algún problema con su propiedad; el Tribunal falsamente indicó que su persona no fue integrado en el proceso monitorio, cuando fue él (su persona) quien inició esa demanda; incongruencias que le impedirían realizar un adecuado recurso al no entender el razonamiento del Auto de Vista; las aseveraciones del Tribunal de apelación respecto a la posesión del actor no corresponde a los hechos demostrados, puesto que, de las pruebas de cargo, no se acreditó de forma fehaciente la correspondencia de identidad, entre los documentos presentados y los lotes que se pretende usucapir.
Con esos argumentos, en su petitorio concluyó solicitando se case el Auto de Vista; recurso al cual se adhirió Rucila Copana de Mamani (esposa) por escrito de fs. 287 a 289 vta., exponiendo los mismos argumentos del recurrente.
De la contestación al recurso de casación.
El actor en el escrito de fs. 292 a 297 señaló que el recurrente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo sin marca la diferencia entre ambos medios de impugnación extraordinarios que tienen finalidades distintas, constituyendo una copia o reiteración de su recurso de apelación; que el derecho propietario de su persona nunca se perfeccionó con el registro en Derechos Reales y que los documentos privados de transferencia fueron mencionados simplemente para mostrar el inicio del cómputo de la posesión y de ninguna manera se pretende buscar el reconocimiento como documento de compraventa.
Señaló que el Tribunal de apelación atendió correctamente el reclamo de falta de valoración de la prueba brindando una respuesta razonada y fundada al apelante; que los dos lotes de terreno objeto de usucapión que cuentan de manera individualiza con sus respectivos registros en Derechos Reales, son contiguos sin que exista muro divisorio entre ambos, conforme se verificó en durante la inspección judicial.
Cuestionó indicando que el reclamo del recurrente se constituye en un anuncio genérico y superficial, no indica de qué forma se habría infringido disposición legal alguna; se limita simplemente a realizar transcripción de jurisprudencia sin especificar de qué manera se habría incurrido en incongruencia.
Con esos argumentos concluyó solicitando se declare improcedente o alternativamente infundado el recurso de casación.
