POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.I num. 2 y II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación visible de fs. 275 a 280 vta., interpuesto por Roberto Mamani Quispe e IMPROCEDENTE la adhesión a dicho recurso mediante escrito de fs. 287 a 289 vta., realizado por la esposa codemandada Rucila Copana de Mamani; ambos contra el Auto de Vista Nº 492/2022 de 02 de diciembre, saliente de fs. 260 a 263 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos en etapa de casación conforme dispone el art. 223.V num. 2 del Código Procesal Civil.
Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs. 1.000 (Bolivianos Un Mil 00/100) con cargo la parte recurrente.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
