POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma interpuesto por Richard Sandro Jordán Sánchez y Rosario Valdivieso de Jordán, por memorial visible de fs. 196 a 205 vta., y en aplicación del parágrafo IV de la misma norma, en función del recurso de casación en el fondo interpuesto por los mismos recurrentes, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 037/2022 de 17 de junio, saliente de fs. 186 a 193, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y, deliberando en el fondo, se dispone que la reivindicación y entrega del inmueble postulada en la demanda principal de fs. 54 a 56, subsanada a fs. 53, sea previa devolución del capital anticrético de $us. 2.000 (Dos Mil 00/100 Dólares Americanos) por parte del actor principal Roberto Villarroel Baldelomar a favor de los demandados en el plazo de quince días calendario de notificado con el decreto de cúmplase; por su parte, los codemandados Richard Sandro Jordán Sánchez y Rosario Valdivieso de Jordán, deberán desocupar y entregar el inmueble al actor principal en el plazo de treinta días calendario de recibida la devolución del capital anticrético; en lo demás, se mantiene incólume la Sentencia de primera instancia respecto a las otras determinaciones que contiene dicho fallo; sin costas ni costos para las partes litigantes por la casación parcial y sin responsabilidad para los miembros del Tribunal de segunda instancia por considerarse excusable el error en el que incurrieron.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
