POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1405 a 1417 vta., interpuesto por Ricardo Villca Apaza contra el Auto de Vista N° 75/2023, de 23 de febrero, de fs. 1396 a 1402, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Con costas y costos.
Dada la forma en la que fue contestado el recurso de casación, siendo escaso en cuanto a una correlación de respuestas, se regula los honorarios del abogado de la parte demandante de usucapión en la suma de Bs. 500.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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