AS/0580/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0580/2023

Fecha: 16-Jun-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación

II.1. De la revisión del recurso de casación, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, se tiene los siguientes agravios:

1. El Ad quem declaró mejor derecho de propiedad a favor del demandante, debido a estar inscrito en Derechos Reales de forma anterior al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, conforme el Art. 1545 del Código Civil, aplicado de forma errónea por cuanto la preferencia al mejor derecho propietario se da entre particulares y no entre un particular y una institución pública ya que se trata de bienes de dominio público municipal y estatales.

2. El tribunal de alzada no valoró los informes de fs. 170 a 173, fs. 206 a 207, y fs. 266 a 269, que demuestran que el inmueble objeto de litis se encuentra dentro de un parque forestal.

3. El Tribunal de alzada vulneró el art. 31 de la Ley Nº 482, ya que el bien objeto de litigio está sobre puesto al parque forestal, que goza de protección del Estado, según lo establecido en el art. 339 II. de la Constitución Política del Estado.

Por lo cual, solicitó se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y se declare improbada la demanda y se mantenga vigente el derecho propietario que tiene el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre inscrito en la oficina de registro de Derechos Reales de Chuquisaca.