POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA EN PARTE el Auto de Vista S.C.C. II Nº 083/2023 de 28 de marzo, cursante de fs. 318 a 322, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y declara IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario incoada por Pedro Calderón Vedia, que en atención con lo establecido en la cláusula cuarta del Testimonio Nº 010/2007 de 03 de enero de 2007, se salvan los derechos del actor para demandar evicción al vendedor “Convento Franciscano La Recoleta” representado por el reverendo padre Anselmo Castro Escobar.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
