POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 797 a 800, interpuesto por Eugenia Beatriz Yuque Apaza, contra el Auto de Vista N° 135/2023 de 29 de marzo, visible de fs. 684 a 686, pronunciado por la Sala Civil Quina del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 en favor del profesional que contestó el recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
