AS/0658/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0658/2023

Fecha: 12-Jul-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Gaby Dávila de Goitia, a través del memorial cursante de fs. 45 a 49 vta., subsanado por medio de los escritos de fs. 78 a 80 y a fs. 86, promovió demanda de usucapión decenal o extraordinaria, en contra de Placida Elena Dávila, Telma Dávila Asturizaga de Melgar, Héctor Rogelio Dávila Asturizaga, Silvia Beatriz Dávila Asturizaga, Flavia Isabel Dávila Asturizaga, Esteban Luis Francisco Dávila Krsul, Rosmary Luisa Dávila Krsul Vda. de Monasterios, Nancy María Dávila Krsul de Palma, Liliana Cristina Dávila Krsul Vda. de Maldonado, Trinidad Hortensia Arana Dávila, quienes luego de ser citados y emplazados, se apersonaron a la pretensión principal reaccionando de la siguiente forma:

Placida Elena Dávila, por medio de los escritos de fs. 163 a 166 vta. y a fs. 213, contestó de forma negativa y opuso excepciones de falta de legitimación, de emplazamiento de terceros y de demanda defectuosa, medios de defensa procesal, que dieron paso a que el Juez A quo emita la Resolución Nº 125/2019, de 24 de mayo, cursante de fs. 395 a 396, mediante la cual se declaró probada en parte la excepción de emplazamiento de terceros (disponiéndose que se llame a los terceros interesados mediante citaciones edictales); e improbadas las excepciones de falta de legitimación y de demanda defectuosa.

Silvia Beatriz Dávila Asturizaga y Flavia Isabel Dávila Asturizaga, mediante el memorial de fs. 209 a 212, contestaron de forma negativa y promovieron excepción de demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición, esta última que fue tenida por desistida a través de la resolución judicial de 08 de junio de 2018, a fs. 220 vta.

Nancy María Dávila Krsul de Palma por sí y en representación de Esteban Luis Francisco Dávila Krsul, Rosmary Luisa Dávila Krsul Vda. de Monasterios y Liliana Cristina Dávila Krsul Vda. de Maldonado, por escrito de fs. 236 a 237 vta., respondió de forma afirmativa, allanándose a la pretensión principal de prescripción adquisitiva; Telma Dávila Asturizaga de Melgar, por intermedio del memorial a fs. 261 y vta., respondió de forma negativa a la acción de usucapión y; Trinidad Hortensia Arana Dávila y Héctor Rogelio Dávila Asturizaga, al no acudir al llamado a juicio, fueron declarados rebeldes, por medio de los autos visibles a fs. 301 vta. y a fs. 314, respectivamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 152/2021 de 22 de julio, que cursa de fs. 556 a 561, complementada por auto de 10 de agosto de 2021, visible a fs. 580, por medio de la cual el Juez Público Civil y Comercial 21º de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en grado de apelación por Gaby Dávila de Goitia, mediante el escrito de fs. 571 a 575 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista Nº 302/2023 de 04 de abril, que cursa de fs. 707 a 712 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 152/2021 de 22 de julio, de fs. 556 a 561, complementada por auto de 10 de agosto de 2021, a fs. 580, argumentando que:

El bien objeto de litigio, en principio, se encuentra bajo el poder de hecho de la codemandada, Placida Elena Dávila, conforme reflejó el acta de inspección judicial a fs. 542 y la prueba por confesión provocada visible a fs. 546; seguidamente, la cosa materia de usucapión no se constituye en una propiedad sometida al régimen de la horizontalidad, puesto que las construcciones materializadas en dicho predio, responden a una estructura arquitectónica de tres plantas y una terraza, cuyas cualidades no coinciden con los rasgos de una propiedad horizontal, los cuales cuentan con ciertos requisitos regulados por ley, observaciones que fueron corroboradas por la inspección de visu que corre a fs. 542; en consecuencia, se estableció que la demanda de usucapión decenal sobre la cosa en litigio debió ser promovida por la actora principal (Gaby Dávila de Goitia) y la codemandada (Placida Elena Dávila), esto porque las mismas comparten la posesión del bien en litigio.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación mediante el escrito que corre de fs. 718 a 723 vta., interpuesto por Gaby Dávila de Goitia, representada por Rufino Goitia Espinoza y Alberto Quiroga Zambrana, el cual nos permiten analizar y revisar el Auto de Vista que impugna.