POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 106.I y 220.III núm. 1 inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 86 vta. (auto de admisión a la demanda, de 06 de abril de 2018), inclusive, siendo que la pretensión objetiva, de usucapión decenal por cuotas, en contra de alguno de los copropietarios, promovida por Gaby Dávila de Goitia, resulta improponible objetivamente. Sin costas ni costos.
Siendo excusable el error no se impone multa.
Cumpliendo lo previsto por el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, comuníquese la presente decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
