AS/0693/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0693/2023

Fecha: 17-Jul-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y sus contestación

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que Wilfredo Canedo Romero, en su calidad de demandado alegó como agravios los siguientes extremos:

Refirió que en virtud de los principios de verdad material y el valor que se otorga a los documentos privados debidamente reconocidos, debió considerarse los documentos privados de 18 de octubre de 1990 y 13 de marzo de 1991, ya que estos fueron debidamente reconocidos por la autoridad judicial competente (Juez de mínima cuantía), donde los actores renuncian de manera expresa al lote de terreno objeto de partición y división.

Sostuvo que los jueces de instancia no dieron la razón y el valor legal que existe entre partes con relación a los documentos de 19 de octubre de 1990 y 13 de marzo de 1991, los cuales tienen plena validez conforme lo establecen los arts. 1016 y 1052 del Código Civil; de ahí que el razonamiento efectuado por el Tribunal de alzada de que el reconocimiento de firmas que se realizó de dichas documentales solo radicó sobre la verificación de la autenticidad de las firmas y rúbricas ahí estampadas, resulta totalmente contradictorio a lo establecido en dichas normas, por lo que no corresponde dar lugar a la división y partición forzosa.

Con base en estos reclamos, el recurrente solicitó se case el Auto de Vista y, fallando en lo principal, se declare improbada la demanda principal.

Respuestas al recurso de casación.

Abel Gualberto y Javier Ricardo ambos Canedo Romero, por memorial obrante de fs. 705 a 706 vta., contestaron al recurso de casación de la parte demandada, alegando los siguientes extremos:

La interposición del recurso tiene fines maliciosos, por ser el único objetivo entrabar el proceso y evitar que se les otorgue lo que por ley les pertenece.

El folio real del bien inmueble objeto de litis, los muestra como propietarios por sucesión hereditaria, correspondiendo a cada uno 1/5 de acciones y derechos, empero, como el bien inmueble es indivisible, corresponde su venta en subasta pública y la división de lo obtenido.

Los jueces de instancia valoraron todo el universo probatorio producido en el presente proceso, apreciando estas en su conjunto y tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas de acuerdo a la sana crítica y prudente criterio.

Félix Anciro Canedo Romero, por memorial que sale de fs. 710 a 712, contestó al recurso de casación de la parte demandada, alegando los siguientes extremos:

En la causa, contrariamente a lo acusado por el recurrente, se siguió todos los pasos procedimentales y se hizo una valoración de las pruebas presentadas por el recurrente.

Con base en lo expuesto solicitó que el recurso de casación interpuesto por la parte actora, sea declarado infundado.