POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.II de la norma Adjetiva Civil declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 698 a 700, interpuesto por Wilfredo Canedo Romero, contra el Auto de Vista Nº 36/2022 de 15 de junio, cursante de fs. 692 a 696, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con la aclaración de que se asumió por concurrir la cosa juzgada de la sucesión de Felipa Romero Ormachea. Con costas y costos
Se regula los honorarios del abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
