CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Filomena Esther Condori Romero representada por Juan Gerardo Tordoya Sandoval, por memorial de demanda cursante de fs. 11 a 13, promovió el proceso de guarda por desvinculación familiar, contra Raúl Fernando Canido Cabral; quien una vez citado, mediante escrito de fs. 75 a 78 contestó negativamente a la demanda e interpuso reconvención de guarda de menor a efecto de que se le otorgue la tenencia de sus hijos; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 318/2022, de 15 de septiembre, corriente de fs. 357 a 362, en la que el Juez Público de Familia 1° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró IMPROBADA la demanda principal; en consecuencia, se le asignó la custodia de los menores al padre, se estableció una asistencia familiar alternativa que la madre pasaría en favor de sus hijos por la suma de Bs. 500, se determinó un régimen de visita abierto e irrestricto para la progenitora, así también se ordenó una inmediata terapia psicológica, bajo prevenciones del ley, y la prohibición de cualquier tipo de violencia entre los progenitores y hacia los niños, parientes paternos o maternos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Filomena Esther Condori Romero, según memorial de fs. 366 a 369 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista N° 24/2023, de 13 de marzo, visible de fs. 412 a 414 vta., que confirmó en su totalidad la Sentencia apelada con costas y costos a la parte recurrente, que serán determinados por la autoridad judicial de primera instancia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Filomena Esther Condori Romero, mediante memorial visible de fs. 417 a 420 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
