POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 401.I inc. a) de la Ley N° 603, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación, interpuesto por Filomena Esther Condori Romero mediante memorial visible de fs. 417 a 420 vta., contra el Auto de Vista N° 24/2023, de 13 de marzo, cursante de fs. 412 a 414 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000, para el abogado que respondió al recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
