AS/0771/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0771/2023

Fecha: 08-Ago-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Marco Antonio y Patricia Aracely ambos de apellido Delgado Cuba, se observa que en dicho medio de impugnación acusaron:

1) Incorrecta aplicación de los arts. 510, 543 y 1254 del Código Civil, transgresión de los arts. 1 num. 3, 66.I, 134 y 137.I del Código Procesal Civil, por el Auto de Vista impugnado, toda vez que contradice los hechos admitidos en la demanda, contestación y lo establecido por el art. 510 del Código Civil, ya que la resolución emitida por el Ad quem se pronuncia sobre hechos ajenos a la controversia, invocando el art. 510 del Código Civil, interpretan que en el contrato base del proceso se efectuó una devolución gratuita de anticipo de legítima conforme el art. 1254 del Código Civil, anticipo de legítima que no fue señalado por el demandado en el proceso, no siendo motivo de controversia, ni puede ser sustento del Auto de Vista recurrido, siendo la verdad material de la causa el contrato de venta base del proceso; refieren que se incurrió en incongruencia interna y externa, decisión arbitraria y actuación sin competencia, debido a que los demandantes pretendieron la inefectividad del contrato en función del art. 561 del Código Civil, no pudiéndose cambiar arbitrariamente la pretensión.

2) Vulneración de los arts. 1, num. 13 y 4 del Código Procesal Civil y arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, debido a que se omitió valorar la contestación al recurso de apelación, extendiendo sus argumentos de modo indebido e impertinente a situaciones ajenas al proceso, lo cual denota una arbitrariedad en la decisión.

3) Violación del principio de imparcialidad por el Tribunal de segunda instancia, puesto que el tribunal de instancia habría actuado con notoria parcialización.

Fundamentos por los que solicitaron anular el Auto de Vista o casarlo y declarar probada su demanda.

De la contestación al recurso de casación.

De la respuesta al recurso de casación, presentada por Edwin Delgado Rivas, argumentó que:

- Los demandantes presentan el recurso de casación en la forma con los mismos tópicos del recurso de casación en el fondo y que los argumentos destinados a atacar la resolución recurrida varían sustancialmente, no pudiendo ser confundidos o empleados los mismos argumentos para uno u otro tipo de recurso como lo hacen los recurrentes.

- Pretenden realizar una observación de incongruencia mezclando la observación con incompetencia lo que jurídicamente resulta inviable y que lo determinado por el Ad quem no resulta ilógico, ya que no puede haber lesión si jamás hubo dinero de por medio, tal como se señaló en la contestación a la demanda y en el recurso de apelación, habiéndose interpretado correctamente el art. 510 del Código Civil.

- Lo dispuesto en el proceso de divorcio, fue reconocido por los recurrentes en el sentido que la transferencia se dio como una cesión por el demandado, más no así como una venta, lo que implica que no nos encontramos ante un contrato de compra y venta, si no ante la devolución de un inmueble que gratuitamente recibieron los ahora demandantes.

- No se configura el elemento de desproporción de la rescisión de los contratos, pues si bien el elemento subjetivo de la lesión es el aprovechamiento de la situación de inferioridad en que se halla la víctima del acto lesivo, no es suficiente el solo conocimiento de la existencia de la necesidad ligereza o inexperiencia, sino que es necesario que a partir del conocimiento de ese estado se pretenda obtener un beneficio desproporcionado, pues al no haber pagado por el inmueble, no se puede hablar de desproporción y mal podría existir aprovechamiento alguno.

Fundamentos por los cuales solicitó dictar Auto Supremo que infunde el recurso de casación planteado. Con costas y costos.