POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación visible de fs. 283 a 307 vta., interpuesto por Marco Antonio y Patricia Aracely ambos de apellido Delgado Cuba contra el Auto de Vista N° 162/2023 de 05 de junio, corriente de fs. 273 a 276 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Se regula los honorarios profesionales para el abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs.-1000 (un mil 00/bolivianos).
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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