AS/0821/2023-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0821/2023-RI

Fecha: 18-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Ilga María Ferraz Pacheco, por escrito de fs. 1423 a 1429, ampliado de fs. 1431 a 1434 vta., planteó acción ordinaria de nulidad de documentos, restitución de calidad de socia, pago de dividendos, más resarcimiento de daños y perjuicios contra Frigorífico Chiquitano en Liquidación, Asociación de Ganaderos de San Ignacio de Velasco (AGASIV) y Frigorífico BFC S.A.; habiéndose citado a los demandados, la Asociación de Ganaderos de San Ignacio de Velasco (AGASIV) representada por Johannes Falch Rojas, se apersonó mediante memorial de fs. 1483 a 1491, oponiendo excepciones previas de falta de personería de la demandante, falta de legitimación activa, emplazamiento de terceros y prescripción, contestó negativamente y en vía reconvencional demandó la inoponibilidad e ineficacia de la Sentencia en la que la actora basó su acción; Frigorífico BFC S.A., representado por Elva Liz Martínez Cabrera, por escrito de fs. 1502 a 1513 vta., planteó excepciones previas de incompetencia por cláusula arbitral, incompetencia en razón de materia agraria, falta de legitimación pasiva y demanda defectuosamente propuesta y contestó de forma negativa a la acción.

Mediante escrito de fs. 1535 a 1538 vta., Frigorífico BFC S.A. planteó incidente de extinción por inactividad procesal, y sin mayor sustanciación el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal 1° de San Ignacio de Velasco, pronunció el Auto definitivo N° 09/2023 de 08 de febrero, corriente a fs. 1539 y vta., declarando la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD PROCESAL, y el consiguiente archivo de obrados.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ilga María Ferraz Pacheco representada por Vitalio Quiroga Dorado y Victoria Elizabeth Urquieta Vaca, que dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 39/2023 de 29 de mayo, cursante de fs. 1579 a 1581 vta., que CONFIRMÓ la resolución impugnada, con costas al apelante, con base en los siguientes fundamentos:

a. No se generó la citación con la demanda principal a Aldo Eduardo Jiménez Flores, Mario Paz Peinado, Ana Raquel Borenstein Cuellar de Saucedo, Juan Daniel Saucedo Renstein, Luis Enrique Saucedo Borenstein, Inocencio Salazar Carballo, Esteban Suarez Souza, Reinaldo Alvarado Montaño, Osias Wagner Greve, Valmir Castilho Queiroz, Samuel Greve Junior y Jose Geraldo Riva Junior, tampoco se citó con la acción reconvencional a Ilga María Ferraz Pacheco, pese a que las mismas fueron admitidas el 02 de septiembre de 2022 y 04 de noviembre de 2022, respectivamente.

b. El art. 247.I numerales 1 y 2 del Código Procesal Civil, imponen la obligación de las partes para practicar la citación con la demanda en el plazo de treinta días a contar desde la admisión, en el presente caso solo se citó a cuatro demandados, faltando la citación de los doce sujetos procesales antes citados.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Ilga María Ferraz Pacheco representada por Vitalio Quiroga Dorado y Victoria Elizabeth Urquieta Vaca a través del escrito de fs. 1583 a 1589, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.