AS/0821/2023-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0821/2023-RI

Fecha: 18-Ago-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

El recurso de casación planteado por Ilga María Ferraz Pacheco representada por Vitalio Quiroga Dorado y Victoria Elizabeth Urquieta Vaca por memorial de fs. 1583 a 1589, acusó las siguientes vulneraciones:

a) Violación del principio de pertinencia previsto en el art. 265.I del Código Procesal Civil, dado que la extinción por inactividad procesal no procede con los actos procesales no realizados que sean responsabilidad del juez o de los funcionarios judiciales, sin establecer qué obligación no fue cumplida por la parte demandante; además de omitir que en el memorial de demanda se adujo no conocer el domicilio de los demandados.

b) No se consideró que la Asociación de Ganaderos de San Ignacio de Velasco (AGASIV) y Frigorífico BFC S.A., cada uno presentó excepciones, contestaron negativamente y plantearon acción reconvencional; asimismo consta la citación de Erwin Justiniano Rouseau y Manuel Picazo Torres conforme la diligencia de fs. 1457; citando al respecto el Auto Supremo N° 109/2018 de 28 de marzo.

Solicitando se dicte un Auto Supremo anulando el Auto de Vista.

De la respuesta al recurso de casación.

Frigorífico BFC S.A., representado por Elva Liz Martínez Cabrera y Paulo Martins Macedo contestaron al recurso conforme el escrito de fs. 1592 a 1597, señalando:

a) El recurso no cumple con los requisitos mínimos para considerar su admisibilidad, no explica con claridad y precisión las leyes violadas, infringidas o interpretadas erróneamente, tampoco se expresó qué clase de recurso se planteó, si en el fondo, en la forma o en ambos.

b) El recurso se basa en memoriales anteriores, sin especificar con claridad los agravios.

c) No se han vulnerado las condiciones previstas en el art. 247 del Código Procesal Civil, dado que la recurrente no ha demostrado que hubiese realizado las gestiones que se encontraban a su cargo para ejecutar la citación de las partes, y se limitó únicamente a dejar constancia de los domicilios de los demandados; de ahí que la extinción por inactividad es el resultado de la conducta de la demandante.

d) Frigorífico BFC S.A., es sujeto procesal demandado y como tal tiene plena legitimación para plantear el incidente de inactividad procesal, puesto que la extinción por inactividad puede ser declarada de oficio o a petición de parte conforme al art. 248 del Código Procesal Civil.

Solicitando se declare el recurso como inadmisible, o alterativamente el mismo sea infundado.